¿Puedes echar a un socio que no trabaja?

socios enfrentados

Tienes un socio que cobra dividendos, aparece en el organigrama y no mueve un dedo. Tú llevas la empresa. Y llevas meses pensando lo mismo: «¿no lo puedo echar y ya está?»

La respuesta corta es no. Y la razón no es moral, es legal: ser socio de una SL da un derecho de permanencia. No puedes retirárselo porque te parezca injusto, aunque lo sea.

Pero la respuesta larga tiene matices importantes, y de esos matices depende si tienes una salida real o si vas a estar años atascado con alguien que no aporta nada.

Solo hay tres causas legales para excluir a un socio de una SL

La Ley de Sociedades de Capital (art. 350 LSC) es muy restrictiva. Si tu sociedad no tiene pacto de socios ni cláusula estatutaria específica, solo puedes excluir a un socio por una de estas tres causas:

  • Incumplir una prestación accesoria pactada (por ejemplo, si en los estatutos consta que el socio debe aportar trabajo, gestión o un servicio determinado, y deja de hacerlo voluntariamente).
  • Hacer competencia desleal, si además de socio es administrador.
  • Ser condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por daños causados actuando contra la ley, los estatutos o sin la diligencia debida.

Fuera de estos tres supuestos, la ley no contempla ninguna vía para expulsar a un socio de una SL por su propia iniciativa. No existe la causa genérica de «no aporta nada» o «no se lo merece».

«Es que no trabaja» no es, por sí sola, una causa de exclusión

Aquí está el error más común. Si en tus estatutos no consta que ese socio tenía la obligación expresa de trabajar en la empresa —lo que la ley llama «prestación accesoria»— el hecho de que no trabaje no es, legalmente, un incumplimiento de nada.

Ser socio no obliga a trabajar. Obliga a aportar capital. Si nunca pactasteis por escrito que además tenía que dedicar horas, no puedes excluirlo por no hacerlo, por mucho que sea evidente para todos que no está cumpliendo su parte del trato original.

Y aunque exista esa cláusula, los tribunales exigen probar el ánimo de incumplir: no basta con que haya dejado de trabajar, hay que demostrar que lo ha hecho de forma voluntaria y no por causas justificadas.

Si tenéis pacto de socios, la cosa cambia

La ley permite añadir causas de exclusión propias en los estatutos, más allá de las tres legales. Pero con dos condiciones estrictas:

  • La cláusula debe estar aprobada por unanimidad de todos los socios, incluido el que después podría ser excluido.
  • La causa debe estar determinada con precisión. No sirve escribir «la junta podrá excluir al socio por justa causa» o «por incumplimiento de sus obligaciones» de forma genérica. Los tribunales rechazan cláusulas tan abiertas porque dejan la exclusión al arbitrio de la mayoría.

Esto significa que si queréis blindaros frente a un socio pasivo, la cláusula tiene que decir algo parecido a: «se considerará causa de exclusión no destinar un mínimo de X horas semanales a la gestión de la sociedad durante un periodo de Y meses consecutivos», y no una fórmula vaga.

Esto es exactamente lo que regula un pacto de socios bien redactado: define desde el principio qué dedicación se espera de cada uno y qué pasa si alguien deja de cumplirla, antes de que el conflicto exista.

El procedimiento, si sí tenéis causa

Cuando existe una causa válida —legal o estatutaria— excluir a un socio no es tan simple como una votación y ya está:

  1. La junta general debe aprobar la exclusión con una mayoría reforzada de dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones.
  2. El socio afectado no vota y sus participaciones no cuentan para calcular esa mayoría.
  3. Si el socio excluido tiene una participación igual o superior al 25%, el acuerdo de la junta no basta: hace falta una sentencia judicial firme que lo ratifique. Hasta que llega esa sentencia, sigue siendo socio a todos los efectos.
  4. La sociedad tiene un mes desde el acuerdo para ejercitar la acción judicial si el socio no acepta la exclusión. Si deja pasar el plazo, el acuerdo decae.

El Tribunal Supremo ha confirmado que esta sentencia tiene carácter constitutivo: el socio conserva todos sus derechos —incluido el de cobrar dividendos— hasta que la resolución es firme. Y el valor de sus participaciones se calcula en ese momento, no en el de la junta que acordó excluirlo. Un proceso que puede alargarse fácilmente más de un año.

¿Y si no tenéis ninguna cláusula y el socio tiene menos del 25%?

Si no encajáis en ninguna de las tres causas legales y no hay pacto ni cláusula estatutaria, no tenéis vía de exclusión. Las alternativas realistas son otras:

  • Negociar una salida. Ofrecer comprar sus participaciones a un precio justo suele ser más rápido y barato que cualquier vía judicial.
  • Redefinir su rol. Si es administrador, la junta puede cesarlo del cargo (eso sí es una mayoría ordinaria) aunque siga siendo socio.
  • Activar una cláusula de compra-venta forzosa si el pacto de socios la contempla (un socio ofrece precio, el otro elige vender o comprar a ese mismo precio).
  • Redactar ahora el pacto que no tenéis, para que la próxima vez que esto pase —contigo o con el siguiente socio que entre— exista una cláusula clara y ejecutable.

El momento de blindarte es antes de que pase esto

La paradoja de todo esto es que la cláusula que necesitas para resolver el problema es precisamente la que hay que firmar antes de que el socio deje de trabajar, no cuando ya lo ha hecho. Una vez hay conflicto, conseguir unanimidad para introducirla es prácticamente imposible: el socio afectado no va a votar a favor de su propia cláusula de exclusión.

Si todavía tenéis buena relación con vuestros socios, es el momento de definir por escrito la dedicación de cada uno y qué pasa si alguien deja de cumplirla. Si el conflicto ya existe, hay que mirar qué opciones reales quedan sobre la mesa según vuestros estatutos actuales.

Preguntas frecuentes

Si su participación es igual o superior al 25%, la exclusión acordada en junta no es efectiva hasta que un juez la ratifique mediante sentencia firme. Con el 50%, además, hay que analizar bien las mayorías y quién puede votar.

No, salvo que los estatutos recojan expresamente una prestación accesoria de trabajo o dedicación, y se pueda probar que el incumplimiento es voluntario.

Tiene derecho a cobrar el valor razonable de sus participaciones, calculado en el momento en que la exclusión es firme (no cuando se acordó en junta), salvo pacto distinto entre las partes.

Es posible mediante una ampliación de capital, pero si no tiene una justificación empresarial real puede considerarse abuso de mayoría e impugnarse judicialmente.

Contenido revisado por:

Carles Aragonès, abogado mercantil,  — julio de 2026.

Carles Aragones

Carles Aragonès

Abogado mercantil

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