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Moratoria contable 2026: qué protege y qué revisar antes de fin de año
Si tu empresa arrastra pérdidas de 2020 o 2021, probablemente llevas dos años tranquilo pensando que la «moratoria contable» te protege. Y es verdad. Pero esa protección tiene fecha de caducidad, y en el último año la norma que la sostiene ha cambiado tres veces, con dos derogaciones en medio. Si lo que sabes sobre este tema lo leíste en 2025, hay bastantes posibilidades de que ya no sea exacto.
Vamos a lo importante: qué dice la norma vigente hoy, qué debes revisar antes de que cierre el ejercicio 2026, y por qué esto no es un aviso de pánico, sino una ventana de tiempo que todavía tienes abierta.
Qué es la moratoria contable y qué protege exactamente
La Ley de Sociedades de Capital obliga a disolver una sociedad cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que se amplíe o reduzca capital para corregirlo (art. 363.1.e LSC). Es lo que se conoce como causa de disolución por pérdidas.
Desde la pandemia, una moratoria excepcional permite no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a la hora de hacer ese cálculo. Es decir: si tu empresa perdió dinero esos dos años pero se ha mantenido estable después, esas pérdidas concretas no cuentan para determinar si estás en causa de disolución.
Ojo con lo que no dice esta norma: no protege frente a pérdidas de 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026. Solo excluye las de 2020 y 2021. Si tu patrimonio neto está tocado por pérdidas más recientes, la moratoria no te cubre.
La cronología que casi nadie te ha explicado bien
Esto es lo que ha pasado en poco más de un año, y por qué cualquier artículo que leas fechado en 2025 puede estar describiendo una versión de la norma que ya no existe:
- Diciembre de 2024 — El Real Decreto-ley 9/2024 prorroga la moratoria hasta el cierre del ejercicio 2026.
- Enero de 2025 — El Congreso no convalida ese decreto. La prórroga decae.
- Diciembre de 2025 — Nuevo intento: el Real Decreto-ley 16/2025 vuelve a prorrogarla hasta 2026.
- 27 de enero de 2026 — El Congreso deroga también este decreto, dejando a miles de pymes sin moratoria en pleno cierre de ejercicio.
- 3 de febrero de 2026 — El Real Decreto-ley 2/2026 la reinstaura con carácter de urgencia.
- 20 de marzo de 2026 — El Real Decreto-ley 7/2026 la confirma de nuevo (art. 30), y el Congreso lo convalida el 26 de marzo de 2026.
Esta es la norma vigente hoy: la moratoria contable cubre las pérdidas de 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. Para la mayoría de sociedades, cuyo ejercicio coincide con el año natural, eso significa todo el año 2026, hasta el 31 de diciembre.
Qué pasa exactamente cuando termine la moratoria
Aquí está el punto que de verdad importa. El plazo de dos meses que tienen los administradores para convocar junta (por causa de disolución) empieza a contar desde el cierre del ejercicio, no desde una fecha futura lejana.
Para una sociedad con ejercicio natural, eso quiere decir que el ejercicio 2026 termina el 31 de diciembre de 2026, y el plazo de dos meses para actuar empieza a correr el 1 de enero de 2027. A partir de ese momento, las pérdidas de 2020 y 2021 vuelven a sumar al cálculo del patrimonio neto, junto con las de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
Si esa suma deja el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, el administrador tiene la obligación legal de convocar junta general en el plazo de dos meses, para acordar la disolución o adoptar medidas que corrijan el desequilibrio (art. 365 LSC). No hacerlo no es un simple descuido administrativo: genera responsabilidad solidaria del administrador por las deudas sociales posteriores (art. 367 LSC), con su patrimonio personal.
Un ejemplo con números, sin tecnicismos
Imagina una SL con un capital social de 60.000€. Si su patrimonio neto cae por debajo de 30.000€ (la mitad), entra en causa de disolución por pérdidas, salvo que esas pérdidas estén cubiertas por la moratoria.
- Si las pérdidas de 2020-2021 son las que provocan esa caída por sí solas, hoy están excluidas del cálculo. La sociedad no está, a día de hoy, en causa de disolución por ese motivo.
- Si además ha acumulado pérdidas en 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 que por sí solas ya dejan el patrimonio neto por debajo de esos 30.000€, la moratoria no ayuda: la sociedad está en causa de disolución ahora mismo, sin esperar a 2027.
La confusión más habitual que vemos es pensar que la moratoria es un escudo total. No lo es: solo neutraliza dos años concretos de pérdidas. El resto sigue contando desde el primer euro.
Qué debes revisar antes de que cierre el ejercicio 2026
No hace falta esperar a diciembre para actuar. Con las cuentas que ya tienes disponibles puedes hacer este chequeo ahora mismo:
1. Calcula tu patrimonio neto real, separando las pérdidas por origen. Necesitas saber cuánto de tu desequilibrio patrimonial viene de 2020-2021 y cuánto de ejercicios posteriores. Solo lo primero está protegido.
2. Si las pérdidas de 2022 en adelante ya comprometen la mitad del capital social, no esperes. La obligación de actuar es inmediata, con independencia de lo que ocurra con la moratoria en 2027.
3. Valora las opciones antes de que llegue el plazo, no cuando ya esté corriendo. Las alternativas a la disolución existen y se pueden preparar con tiempo: ampliación de capital, reducción de capital para compensar pérdidas, operación acordeón (reducir y ampliar a la vez), o un préstamo participativo de los socios.
4. Revisa quién es formalmente administrador y desde cuándo. La responsabilidad por no convocar junta a tiempo recae sobre quien ostenta el cargo quien en el momento en que nace la obligación, no sobre quien lo ostentaba antes.
5. No confíes en el calendario que leíste hace meses. Como has visto, esta norma ha cambiado tres veces en poco más de un año. Antes de tomar una decisión relevante, confirma que sigue vigente lo que crees que sabes.
Por qué esto no es un motivo de alarma, sino de anticipación
El mensaje habitual sobre este tipo de normas es de miedo: «tu empresa puede disolverse». La realidad es más útil que eso. Si tu desequilibrio patrimonial viene sobre todo de la pandemia y tu empresa se ha estabilizado después, tienes hasta el cierre de 2026 con margen real para planificar, sin la presión del plazo de dos meses encima.
Las empresas que se meten en problemas no son las que tienen pérdidas de la pandemia. Son las que llegan a enero de 2027 sin haber hecho antes el cálculo.
Preguntas frecuentes sobre la moratoria contable 2026
¿La Ley de Segunda Oportunidad aplica a mi SL?
No directamente. La EPI es para personas físicas. Pero si tú como administrador tienes deudas derivadas del cierre de la SL (por derivación de responsabilidad, avales personales, etc.), sí puedes acogerte a título personal.
¿Puedo exonerar todas mis deudas con Hacienda?
Depende de si esa situación se debe a pérdidas de 2020-2021 (protegidas) o de ejercicios posteriores (no protegidas). Si son pérdidas posteriores, la obligación de convocar junta es inmediata, no espera a 2027.
¿Pierdo mi vivienda?
Responde solidariamente, con su patrimonio personal, de las obligaciones sociales posteriores al momento en que debió convocar la junta y no lo hizo, conforme al artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital.
¿La moratoria contable evita el concurso de acreedores?
No. La moratoria solo afecta a la causa de disolución por pérdidas patrimoniales. Si la sociedad está en situación de insolvencia actual, la obligación de solicitar concurso sigue plenamente vigente, sin relación con esta moratoria.
¿Puede volver a cambiar esta norma antes de fin de año?
Dado el historial reciente —tres modificaciones y dos derogaciones en poco más de un año— no se puede descartar. Conviene confirmar la vigencia de la norma antes de tomar decisiones basadas en ella, especialmente cerca del cierre de ejercicio.
Contenido revisado por:
Contenido revisado por: Carles Aragonès, abogado — julio de 2026.
Carles Aragonès
Abogado mercantil