Home » Inspección de Trabajo 2026: qué revisan y cómo debe reaccionar tu empresa
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2026 ha sido declarado oficialmente el «Año de la Seguridad y Salud en el Trabajo» en España, y la Inspección de Trabajo ha aumentado sus actuaciones un 4% respecto al año pasado. Si tu empresa no ha revisado su nivel de exposición este año, es el momento de hacerlo antes de que lo haga un inspector por ti.
En este artículo explicamos qué está revisando la Inspección con más intensidad en 2026, qué puede costarle a tu empresa según la LISOS, y qué hacer en las primeras horas si ya has recibido un requerimiento o una visita.
Qué revisa la Inspección de Trabajo con más intensidad este año
El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027, aprobado en el BOE en septiembre de 2025, fija diez objetivos prioritarios de actuación. Para una pyme o empresa familiar, los que más probabilidad tienen de generar una visita o un requerimiento son:
- Registro de jornada. Sigue siendo uno de los focos con más actividad sancionadora desde 2020, y las campañas de 2026 lo mantienen como prioridad explícita.
- Prevención de riesgos laborales, con especial atención a sectores de mayor accidentalidad (construcción, industria, agricultura) y a las caídas en altura.
- Riesgos psicosociales y el protocolo frente al acoso, que se han convertido en foco prioritario de actuación inspectora en 2026.
- Contratación irregular y correcto encuadramiento de trabajadores, con campañas específicas contra empresas ficticias o altas indebidas.
- Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, incluyendo registro retributivo y planes de igualdad donde correspondan.
Cuánto puede costarle a tu empresa una infracción
La cuantía de las sanciones está fijada en el artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con las cuantías actualizadas por el Real Decreto 306/2024. Se dividen en tres niveles de gravedad, y cada uno en tres grados:
- Infracciones laborales generales (jornada, contratación, Seguridad Social): de 70€ (leve, grado mínimo) a 225.018€ (muy grave, grado máximo).
- Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales: de 45€ (leve, grado mínimo) hasta 983.736€ (muy grave, grado máximo) — la escala es notablemente más alta que en el resto de materias.
El grado exacto dentro de cada nivel lo fija el inspector según los criterios del artículo 39 LISOS: número de trabajadores afectados, existencia de reincidencia, intencionalidad y perjuicio causado.
Un incumplimiento del registro de jornada, por ejemplo, se tipifica habitualmente como infracción grave (art. 7.5 LISOS): entre 751€ y 7.500€ por centro de trabajo. El grado exacto dentro de ese rango depende de factores concretos de tu empresa (número de trabajadores afectados, reincidencia, intencionalidad) — si quieres saber dónde caería tu caso, es una consulta de 15 minutos, no una estimación genérica.
Qué hacer si ya has recibido un requerimiento o una visita
No improvises la respuesta en el momento
Si la Inspección se presenta sin aviso, tienes derecho a que se identifique el actuario y a que quede constancia de lo que se solicita. No es obligatorio resolverlo todo en el momento: lo importante es no obstruir la actuación, pero tampoco entregar documentación de más sin haberla revisado antes.
Recopila la documentación antes del plazo de alegaciones
Registros de jornada, evaluaciones de riesgos, contratos, TC2 y nóminas de los últimos periodos suelen ser lo primero que se solicita. Tenerlo ordenado antes de que llegue una inspección reduce drásticamente el riesgo de que un simple defecto documental se convierta en una infracción.
Revisa el acta con detalle antes de firmarla
Según el artículo 53.2 LISOS, las actas de infracción tienen presunción de certeza sobre los hechos constatados por el inspector. Eso hace que sea clave revisar cada afirmación del acta con cuidado: lo que no se rebate a tiempo, se da por cierto.
Presenta alegaciones dentro del plazo
Dispones de 15 días hábiles desde la notificación del acta para presentar alegaciones ante la Inspección. Una defensa técnica bien argumentada puede reducir el grado aplicado, aunque no siempre elimine la infracción por completo.
Checklist preventivo: qué revisar antes de que llegue una inspección
La mejor defensa ante una inspección no se prepara el día que llega, se prepara antes. Estos son los puntos que con más frecuencia generan actas de infracción en pymes y empresas familiares, y que se pueden revisar en una tarde:
- Registro de jornada diario, con hora de inicio y fin de cada trabajador, accesible y conservado un mínimo de cuatro años. Un sistema que «existe pero nadie usa de forma sistemática» cuenta como ausencia de registro a efectos prácticos.
- Evaluación de riesgos actualizada por puesto de trabajo, con fecha de última revisión y firma del servicio de prevención.
- Contratos y altas en Seguridad Social coherentes entre sí: la fecha de alta en TGSS debe coincidir con el inicio real de la actividad, no con el día en que se formalizó el papeleo.
- Registro retributivo actualizado, especialmente si la empresa tiene 50 o más trabajadores, donde además puede ser exigible un plan de igualdad.
- Formación en prevención de riesgos documentada y firmada por cada trabajador, no solo impartida de palabra.
Si al repasar esta lista hay puntos que no podéis marcar con seguridad, es más barato corregirlos ahora que defenderlos después ante un acta ya extendida.
Qué pasa exactamente cuando llega el acta
El procedimiento sigue siempre la misma secuencia, y conocerla de antemano evita errores en el momento de más presión:
- Notificación del acta, con los hechos constatados, los artículos presuntamente infringidos y la propuesta de sanción.
- Alegaciones, en el plazo de 15 días hábiles ya mencionado.
- Resolución de la autoridad laboral, que puede confirmar, modificar o archivar la sanción propuesta.
- Recurso judicial, si no se está conforme con la resolución: ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en un plazo de 2 meses.
Prescripción: hasta cuándo puede actuar la Inspección
Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años, y las muy graves a los cinco años desde que se cometió la infracción. El plazo se interrumpe con cualquier actuación de la Inspección comunicada al interesado —así que una infracción antigua no está necesariamente «a salvo» si ya hay un expediente abierto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede costar una infracción por no llevar registro de jornada?
Habitualmente se tipifica como infracción grave (art. 7.5 LISOS): entre 751€ y 7.500€ por centro de trabajo, según el grado que aplique el inspector.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar alegaciones tras un acta de infracción?
15 días hábiles desde la notificación del acta.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la sanción impuesta?
Tras la resolución de la autoridad laboral, puedes recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de 2 meses.
¿Cuándo prescriben las infracciones laborales?
Las leves al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años desde que se cometieron, con interrupción del plazo si hay actuación inspectora comunicada.
¿Son distintas las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales?
Sí, la escala es más alta: hasta 983.736€ en el grado máximo de las infracciones muy graves, frente a los 225.018€ del resto de infracciones laborales.
¿Tu empresa ha recibido un requerimiento o quiere anticiparse antes de que llegue?
Revisamos tu documentación y preparamos la respuesta antes de que corra el plazo. Hablamos sin compromiso.
Llamar · 930 107 122Carles Aragonès
Abogado y socio en Consultor.Expert. Coordina el equipo jurídico multidisciplinar de la firma, incluyendo derecho mercantil, societario y laboral.