ERE o ERTE: qué debe elegir tu empresa cuando la crisis es real

ERE o ERTE: qué debe elegir tu empresa cuando la crisis es real

Cuando una empresa atraviesa una crisis real, la pregunta no es «¿qué diferencia hay entre un ERE y un ERTE?» —eso lo explica cualquier buscador en dos segundos. La pregunta que de verdad importa es cuál de los dos protege mejor a tu empresa y a tu plantilla según la crisis concreta que estás viviendo, y qué pasa si eliges mal.

En este artículo no repetimos el glosario. Explicamos el criterio real de decisión, con los números que hacen que un empresario elija uno u otro, y añadimos una novedad de actualidad: la exención del 100% de cuotas a la Seguridad Social para empresas afectadas por los incendios forestales de este verano.

La pregunta que hay que hacerse primero: ¿la crisis es temporal o definitiva?

Todo el criterio de decisión se reduce a esto. Si la respuesta es «vamos a superarlo, necesitamos aguantar unos meses», la herramienta es el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo, art. 47 ET). Si la respuesta es «esta actividad ya no es viable con esta plantilla, de forma permanente», la herramienta es el ERE (Expediente de Regulación de Empleo, art. 51 ET).

El error más caro no es elegir mal por desconocimiento de la ley, sino por optimismo mal calculado: tramitar un ERTE pensando que la crisis es pasajera, agotar los meses de exoneración de cuotas, y acabar igualmente en un ERE unos meses después —habiendo pagado de más y perdido el tiempo de reacción.

ERE vs. ERTE: la comparación que de verdad importa para tu empresa

CriterioERTEERE
NaturalezaSuspensión o reducción temporalExtinción definitiva del contrato
El trabajador vuelveSí, cuando termina la causaNo, es un despido colectivo
Coste inmediatoBajo: no hay indemnización, solo cotizacionesAlto: mínimo 20 días/año, tope 12 mensualidades
Umbral de aplicaciónSin umbral mínimo de trabajadores10 trabajadores (empresas <100), 10% (100-300), 30+ (>300)
Periodo de consultasHasta 15 días (7 si <50 trabajadores)15-30 días
Cuándo tiene sentidoCaída de actividad con expectativa real de recuperaciónInviabilidad estructural del puesto o de la actividad

La trampa más habitual: un ERTE «parece» la opción barata porque no hay indemnización que pagar de inmediato. Pero si la empresa sigue obligada a mantener de alta a la plantilla y a cotizar mientras la actividad no se recupera, el coste acumulado en 6-8 meses de ERTE sin salida puede superar lo que habría costado un ERE bien planificado desde el principio.

Qué debe tener listo tu empresa antes de decidir

Un diagnóstico económico honesto, no optimista

La decisión entre ERE y ERTE debería basarse en una proyección real de recuperación de actividad a 6-12 meses, no en la esperanza de que «esto se arregle solo». Si no hay datos que sostengan la recuperación, el ERTE solo aplaza el problema.

El periodo de consultas bien planteado desde el primer día

Tanto el ERE como el ERTE exigen un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Llegar a esa mesa con una propuesta clara y datos concretos —no solo con la intención de «negociar sobre la marcha»— acorta el proceso y reduce el riesgo de que se declare la nulidad del expediente por falta de buena fe negocial.

Un plan claro de comunicación a la plantilla

La incertidumbre mal gestionada durante un ERE o ERTE es una de las principales causas de fuga de talento clave justo cuando la empresa más lo necesita. Comunicar con claridad qué está pasando y qué no, aunque las respuestas todavía no estén cerradas, reduce ese riesgo.

Actualidad: exención del 100% de cuotas para empresas afectadas por incendios forestales

El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio de 2026 y con efectos retroactivos desde el 22 de julio, establece una medida directamente relevante si tu empresa se ha visto afectada por los incendios forestales de este verano.

Las empresas con centro de trabajo en municipios afectados por evacuaciones, confinamientos o restricciones de acceso derivadas de los incendios, que tramiten un ERTE por fuerza mayor al haber visto impedida o limitada su actividad, pueden solicitar la exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, respecto a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026, para los trabajadores con contratos suspendidos o jornada reducida.

La medida no es automática: requiere solicitar y obtener la autorización del ERTE por fuerza mayor, y se mantiene vigente mientras dure la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026.

Si tu empresa tiene actividad en zonas afectadas por incendios este verano —especialmente relevante para negocios turísticos y hosteleros en Baleares— conviene revisar cuanto antes si cumple los requisitos. La exención es retroactiva desde el 22 de julio, pero no se aplica sola: hay que tramitarla.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre un ERE y un ERTE?

El ERE extingue definitivamente los contratos (despido colectivo). El ERTE suspende o reduce la jornada de forma temporal, y el trabajador vuelve a su puesto cuando termina la causa.

¿Qué empresas pueden tramitar un ERE?

No hay un tamaño mínimo de empresa, pero sí umbrales de trabajadores afectados: 10 en empresas de menos de 100, el 10% en empresas de 100 a 300, y 30 o más en empresas de más de 300.

¿Cuánto cuesta un ERE frente a un ERTE?

El ERE tiene una indemnización mínima de 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. El ERTE no genera indemnización, pero implica mantener las obligaciones de cotización mientras dure.

¿Qué exención de cuotas existe para empresas afectadas por los incendios forestales de 2026?

El RDL 20/2026 permite a las empresas con ERTE por fuerza mayor derivado de los incendios solicitar una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, para las cuotas de agosto a noviembre de 2026.

¿Se puede pasar de un ERTE a un ERE si la crisis no se recupera?

Sí, es una situación habitual cuando la recuperación esperada no se produce. Por eso conviene hacer desde el principio un diagnóstico realista antes de elegir la vía temporal.

¿Tu empresa está valorando un ERE, un ERTE, o necesita revisar si puede acogerse a la exención por incendios?

Analizamos tu caso concreto y te ayudamos a elegir la vía correcta desde el primer día. Hablamos sin compromiso.

Llamar · 930 107 122

 

Contenido revisado por:

Carles Aragonès, abogado mercantil, y Francesca Muntané, asesora fiscal — agosto de 2026.

Carles Aragones

Carles Aragonès

Abogado mercantil

Francesca Muntané

Francesca Muntané

Asesora fiscal

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