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Calculadora del Recargo de Prestaciones
Un accidente sin las medidas de seguridad debidas puede implicar un recargo del 30% al 50% de todas las prestaciones. Y lo paga la empresa.
No es asegurable. No se puede trasladar a un tercero. Y se calcula sobre toda la vida de la prestación. Usa la calculadora para estimar tu exposición real antes de que lo haga la Inspección de Trabajo.
No es una multa.
Es un recargo sobre cada
prestación derivada del accidente.
todas las prestaciones económicas reconocidas al trabajador se incrementan entre un 30% y un 50%.
Ese incremento —el recargo— corre íntegramente a cargo de la empresa responsable.
«Todas las prestaciones económicas… se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento.» — artículo 164.1 LGSS
Cuatro razones por las
que el recargo es distinto a
cualquier otra contingencia
30–50%
del importe de todas las prestaciones, a cargo directo de la empresa.
No
del importe de todas las prestaciones, a cargo directo de la empresa.
5 años
del importe de todas las prestaciones, a cargo directo de la empresa.
Toda la vida
del importe de todas las prestaciones, a cargo directo de la empresa.
Calcula tu exposición
Estimación técnica del recargo por falta de medidas de seguridad. No sustituye la liquidación de la TGSS.
Identificación del expediente
— solo informativo, no afecta al cálculoParámetros del recargo
Parámetros técnicos (avanzado)
Prestaciones de pago único
| Prestación | Importe percibido | Recargo calculado |
|---|---|---|
| Subsidio total percibido durante la baja. | Importe no válido | 0,00 € |
| Indemnización = base reguladora mensual × 24 (art. 201 LGSS). | Importe no válido | 0,00 € |
| Importe del baremo. | Importe no válido | 0,00 € |
| Cualquier otra prestación de pago único no listada. | Importe no válido | 0,00 € |
| Subtotal pago único | 0,00 € |
Renta vitalicia
| Base reguladora mensual | — |
| % BR según grado | — |
| Pensión mensual aplicada | 0,00 € |
| Recargo mensual | 0,00 € |
| Recargo anual | 0,00 € |
| Años de percepción (n) | 0 |
| Factor de capitalización | 0,0000 |
| CAPITAL COSTE ESTIMADO | 0,00 € |
| (Referencia) Suma nominal sin capitalizar | 0,00 € |
Resumen
Sensibilidad al interés técnico
| Interés técnico (i) | Capital coste | Total recargo |
|---|
Metodología y normativa
Ver fórmula de capitalización y referencias normativas
Factor de capitalización de renta prepagable creciente (si i ≠ g):
Si i = g, el factor es exactamente n (capitalización sin descuento neto).
- Art. 164 LGSS: el recargo oscila entre el 30% y el 50% de todas las prestaciones derivadas del accidente o enfermedad profesional cuando faltan medidas de seguridad; no es asegurable y es nulo cualquier pacto para trasladarlo o cubrirlo (art. 164.2 LGSS).
- Art. 201 LGSS: la indemnización por Incapacidad Permanente Parcial equivale a 24 mensualidades de la base reguladora.
- Orden TAS/4054/2005: bases técnicas del cálculo del capital coste de pensiones de la Seguridad Social, incluida la revalorización asumida.
- Orden TIN/2124/2010: fija el interés técnico de referencia en el 3%.
- Art. 22.9 Ley 23/2015: la retroacción de efectos del recargo se limita a 3 meses cuando el procedimiento lo incoa de oficio la Inspección de Trabajo.
- INE, Tablas de mortalidad 2024: fuente de la esperanza de vida residual usada por defecto para los años de percepción (n).
Prescripción: la acción para reclamar el recargo de prestaciones prescribe a los 5 años.
Acciones
«Tuvimos un accidente y ahora la Inspección
habla de recargo. ¿Cuánto nos puede caer?»
Esta herramienta te da un orden de magnitud fundamentado antes de sentarte a decidir.
¿Quieres una valoración técnica más allá de la estimación?
- La calculadora te da una cifra orientativa. Si tu empresa ya tiene un expediente abierto o necesita una defensa real, hablamos sin compromiso.
Responsable: Brand & Law Solutions, S.L.
Finalidad: Gestionar tu solicitud y contactarte.
Legitimación: Consentimiento.
Derechos: Acceso, rectificación y supresión enviando un email a info@consultor.expert.
Más información en la Política de Privacidad.
¿Quién lidera esta área?
Somos un equipo multidisciplinar que combina consultoría estratégica, análisis financiero y asesoramiento legal para que tomes decisiones con todas las perspectivas sobre la mesa. En esta área te acompañan:
Carles Aragonés
Abogado
Jordi Morera
Consultor empresarial
Preguntas frecuentes sobre el recargo de prestaciones
¿Es lo mismo el recargo de prestaciones que una multa?
No. La multa es una sanción administrativa por incumplimiento normativo. El recargo es un incremento de las prestaciones económicas del trabajador que paga la empresa; son figuras compatibles y pueden coexistir en el mismo expediente.
¿Se puede asegurar o trasladar a un tercero el recargo?
No. El art. 164.2 LGSS declara nulo cualquier pacto para cubrir, compensar o trasladar el recargo, ya sea a una aseguradora o a un tercero.
¿Cómo se calcula el capital coste de una pensión vitalicia?
Se capitaliza la renta anual recargada según la esperanza de vida del beneficiario y un tipo de interés técnico de referencia. La calculadora hace este cálculo completo, incluyendo el análisis de sensibilidad a distintos tipos de interés.
¿Los resultados de la calculadora son una liquidación oficial?
No. Es una estimación técnica orientativa. El capital coste definitivo lo fija la TGSS con sus propias tablas de mortalidad y criterios. La herramienta sirve para tener una referencia antes de actuar, no sustituye el asesoramiento profesional.
¿Se puede reducir el porcentaje del recargo?
Sí. El porcentaje (entre el 30% y el 50%) depende de la gravedad de la falta. Una buena defensa técnica, con documentación de PRL bien argumentada, puede reducir el porcentaje aplicado.