Dividendos en la empresa familiar: cuánto puedes repartir y qué mira Hacienda

Dividendos en la empresa familiar

El Impuesto de Sociedades ya está presentado. La empresa ha ganado dinero. Y los socios preguntan lo mismo de siempre: ¿cuándo repartimos y cuánto nos podemos llevar?

En una empresa familiar, esa pregunta tiene más capas de las que parece. No es solo una cuestión contable. Es una decisión con implicaciones fiscales para los socios, con requisitos legales que hay que cumplir antes de tocar un euro, y con un escrutinio de Hacienda que en 2026 es más intenso que nunca. El Plan Anual de Control Tributario de 2026 señala expresamente la vigilancia de la exención de dividendos como una de sus prioridades de inspección.

En este artículo explicamos qué condiciones tiene que cumplir la empresa antes de repartir, qué mira Hacienda cuando inspecciona dividendos en una empresa familiar, cuáles son los errores más frecuentes y qué ha cambiado con la doctrina más reciente del TEAC.

Antes de repartir: lo que dice la ley

El reparto de dividendos en una sociedad limitada no es libre. La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) establece condiciones que hay que cumplir antes de que la junta pueda acordar el reparto:

  • Reserva legal cubierta. La empresa debe haber dotado la reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social. Mientras no esté cubierta, hay que destinar al menos un 10% del beneficio del ejercicio a nutrirla. Si esto no está hecho, el reparto es nulo.
  • Sin pérdidas de ejercicios anteriores. No se pueden repartir dividendos si hay pérdidas acumuladas de años anteriores que reduzcan el patrimonio neto por debajo del capital social.
  • El patrimonio neto no puede quedar por debajo del capital social como consecuencia del reparto. Si lo hace, el dividendo no puede acordarse.
  • Acuerdo formal en junta. El reparto debe aprobarse en junta general ordinaria, constar en acta y estar alineado con las cuentas anuales aprobadas en esa misma junta.

El error más común en empresas familiares no es ignorar estas condiciones, sino saltarse el proceso formal: el socio administrador transfiere dinero a los socios sin convocar junta, sin levantar acta y sin presentar el Modelo 123 en plazo. Hacienda lo detecta y lo trata como rendimiento del trabajo o préstamo encubierto, con consecuencias fiscales peores que las del propio dividendo.

Cuánto tributa el dividendo: la retención del 19% y la escala del IRPF

Cuando la empresa reparte dividendos a socios personas físicas residentes en España, debe practicar una retención del 19% e ingresarla en Hacienda mediante el Modelo 123. El socio recibe el importe neto y declara el bruto en su IRPF como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro.

Los tipos que se aplican en 2026 sobre la base del ahorro son:

  • 19% hasta 6.000 €
  • 21% de 6.000 € a 50.000 €
  • 23% de 50.000 € a 200.000 €
  • 27% de 200.000 € a 300.000 €
  • 30% a partir de 300.000 €

La retención del 19% actúa como pago a cuenta. Si el tipo marginal del socio en la base del ahorro es superior al 19%, tendrá que pagar la diferencia en la declaración de la Renta. Si es inferior (algo que solo ocurre en bases del ahorro muy pequeñas), Hacienda devuelve la diferencia.

El problema específico de la empresa familiar: socio activo vs. socio pasivo

En la empresa familiar conviven con frecuencia dos tipos de socios: el que trabaja en la empresa (generalmente como administrador o directivo) y el que no trabaja pero tiene participaciones (un hermano, el cónyuge, un hijo que aún no se ha incorporado). Cuando llega el reparto de dividendos, los dos cobran en proporción a su participación. Y ahí empieza la tensión.

El socio activo suele sentir que el reparto es injusto: él ha trabajado todo el año, ha tomado decisiones, ha asumido responsabilidad. El socio pasivo recibe exactamente lo mismo sin haber puesto un pie en la empresa. Esta dinámica, si no está regulada, es una fuente de conflictos que se repite año tras año.

La solución no es fiscal, es de gobernanza: un protocolo familiar que distinga claramente la retribución por trabajo de la retribución por propiedad, y que fije una política de dividendos aceptada por todos antes de que haya beneficios que repartir. Sin eso, la junta de aprobación de cuentas se convierte cada año en una negociación incómoda.

El error más caro: confundir dividendo con salario del administrador

Es el error que vemos con más frecuencia. El administrador de la sociedad —que en la empresa familiar suele ser el socio mayoritario— decide no pagarse un salario formal para «ahorrar» cuotas de la Seguridad Social y retenciones de IRPF, y en su lugar retira dinero de la empresa como dividendo.

Hacienda conoce perfectamente esta práctica y la vigila. El criterio consolidado de la AEAT es que la retribución por el trabajo efectivo de administración y dirección es rendimiento del trabajo, independientemente de cómo la empresa lo llame. Si el administrador trabaja a tiempo completo en la empresa y no tiene retribución documentada por ese trabajo, la inspección puede recalificar parte o todo el dividendo como salario, con las consecuencias que eso conlleva: cotización a la Seguridad Social, retenciones no practicadas, recargos e intereses.

Como ya explicamos en nuestro artículo sobre cuándo es deducible el sueldo del administrador, la clave está en que la retribución esté prevista en los estatutos y documentada correctamente. El dividendo y el salario son dos conceptos distintos, con dos naturalezas jurídicas distintas, y mezclarlos tiene un coste.

Qué mira Hacienda cuando inspecciona dividendos en una empresa familiar

El Plan Anual de Control Tributario de 2026 identifica expresamente el seguimiento de la exención de dividendos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como una de sus áreas prioritarias. Concretamente, vigila estructuras que busquen el aprovechamiento de esa exención mediante lo que la Agencia Tributaria denomina «estructuras artificiosas».

En la práctica, los puntos que más revisa la inspección en una empresa familiar son:

  • Dividendos sin acta de junta que los respalde. Si no hay acuerdo formal documentado, el reparto puede ser tratado como retirada de fondos sin justificación.
  • Préstamos a socios que no se devuelven. Si la empresa presta dinero a un socio y ese préstamo no se devuelve ni tiene condiciones de mercado, Hacienda lo puede tratar como dividendo encubierto, con retención no practicada y sanción.
  • Retribuciones al cónyuge o familiares sin trabajo real documentado. Si un familiar cobra de la empresa pero no hay evidencia de prestación de servicios, puede ser recalificado.
  • Operaciones vinculadas sin valoración a precio de mercado. Las operaciones entre la empresa y sus socios o familiares (alquileres, servicios, préstamos) deben estar a precio de mercado. El Modelo 232 de operaciones vinculadas es la herramienta con la que Hacienda cruza esta información.

El nuevo criterio del TEAC sobre holdings familiares y dividendos

Para empresas familiares con estructura holding, hay una novedad relevante de 2026. La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 8 de mayo de 2026 ha matizado el criterio que la inspección venía aplicando en los últimos años sobre reorganizaciones empresariales seguidas de reparto de dividendos.

Hasta ahora, la inspección tendía a considerar que si una familia creaba una sociedad holding mediante aportación de participaciones y luego esa holding recibía dividendos de las sociedades operativas, podía existir abuso fiscal — básicamente, que la holding era un instrumento para que los dividendos no tributaran en el IRPF de los socios personas físicas al aplicar la exención del artículo 21 de la Ley del IS.

La resolución de mayo de 2026 matiza ese enfoque: el mero hecho de recibir dividendos tras una reorganización ya no es suficiente, por sí solo, para concluir que existe abuso fiscal. Lo que el TEAC desplaza al centro del análisis es si la estructura tiene una lógica empresarial real y si el destino de los dividendos es coherente con esa lógica.

Esto es relevante para familias que tienen holdings correctamente estructuradas con motivos económicos válidos (gestión centralizada del grupo, planificación sucesoria, separación de riesgos). No significa que Hacienda deje de mirar — el Plan de Control 2026 lo confirma — sino que el argumento de defensa ante una inspección ahora tiene más base jurídica si la estructura está bien justificada.

Cuándo tiene sentido planificar el reparto antes de que ocurra

En la empresa familiar, el reparto de dividendos no debería ser una decisión que se toma cuando ya hay beneficios en la cuenta. Debería estar planificada desde el inicio del ejercicio, coordinada con la fiscalidad de la empresa familiar y con la política de retribución del equipo directivo.

Las preguntas que hay que responder antes de fin de año:

  • ¿Cuánto beneficio va a quedar después del IS y de la dotación a reservas?
  • ¿Cuánto necesita retener la empresa para financiar inversiones o capital circulante?
  • ¿Cuál es la situación fiscal de cada socio? (Un socio con base del ahorro alta pagará al 27-30% por el dividendo; puede haber estructuras más eficientes.)
  • ¿Hay socios con distintas necesidades de liquidez? Un protocolo que permita repartos asimétricos puede evitar presiones en la junta.
  • ¿La retribución del administrador está correctamente documentada y separada del dividendo?

Si alguna de estas preguntas no tiene respuesta clara, el reparto puede salir más caro de lo previsto — no por los tipos del IRPF, sino por las consecuencias de hacerlo mal.

Conclusión

Repartir dividendos en una empresa familiar es perfectamente legítimo y puede ser fiscalmente eficiente si está bien planificado. El problema no es repartir: es hacerlo sin los requisitos formales, confundirlo con la retribución del administrador o usarlo para encubrir otras salidas de fondos.

Hacienda mira este punto con más atención en 2026 que en años anteriores. La mejor defensa es la documentación correcta, la separación clara entre retribución por trabajo y retribución por propiedad, y una política de dividendos acordada formalmente antes de que haya beneficios que repartir.

Si tienes dudas sobre cómo estructurar el reparto de dividendos en tu empresa familiar o quieres revisar si tu situación actual tiene riesgos ante una inspección, puedes contactar con nuestro equipo de asesoría fiscal para empresa familiar o llamarnos al 930 10 71 22.

Preguntas frecuentes

Cuando tiene beneficios del ejercicio o reservas disponibles, la reserva legal está cubierta al 20% del capital social y no hay pérdidas acumuladas que dejen el patrimonio neto por debajo del capital social. Además, el reparto debe aprobarse en junta general y constar en acta.

La retención estándar es del 19% para socios residentes en España. La empresa la ingresa en Hacienda mediante el Modelo 123. El socio lo declara en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, donde los tipos van del 19% al 30% según el importe total.

Sí. Si el administrador trabaja a tiempo completo en la empresa y no tiene retribución documentada por ese trabajo, la inspección puede recalificar parte del dividendo como rendimiento del trabajo. La clave es que la retribución por administración esté prevista en estatutos y correctamente documentada, separada del dividendo.

Hacienda vigila especialmente los préstamos a socios que no se devuelven ni tienen condiciones de mercado, y los pagos a familiares sin prestación de servicios real. Si detecta estas situaciones, los puede tratar como dividendos no declarados, con retención no practicada, recargos e intereses.

La Resolución del TEAC de 8 de mayo de 2026 matizó el criterio anterior: recibir dividendos tras una reorganización no basta, por sí solo, para apreciar abuso fiscal. Lo determinante es si la estructura tiene una lógica empresarial real y si el destino de los dividendos es coherente con esa reorganización.

Contenido revisado por:

Contenido revisado por Francesca Muntané, asesora fiscal, en junio de 2026.

Francesca Muntané

Francesca Muntané

Asesora fiscal

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