Holding familiar e inspección de Hacienda: jurisprudencia y cómo proteger tu estructura

abogado defendiendo la estructura familiar de una holding

 

Si tienes una sociedad holding para gestionar las participaciones de tu grupo familiar, Hacienda la tiene en el punto de mira. En los últimos años, la AEAT ha desarrollado una campaña sistemática contra los holdings familiares, alegando simulación y operaciones vinculadas mal valoradas para imputar los ingresos de la sociedad directamente al IRPF del socio.

Pero los tribunales están empezando a ponerle freno. En 2025, el TSJ de Cataluña dictó una sentencia (STSJ CAT 3278/2025, de 30 de junio) que desmonta los dos argumentos principales que Hacienda utiliza contra estas estructuras. Si tienes un holding o estás pensando en crear uno, estos son los criterios que necesitas conocer.

 

Qué hace Hacienda contra los holdings familiares

La estrategia de la AEAT se repite en casi todas las inspecciones a holdings familiares. Utiliza dos vías:

1. Simulación relativa (art. 16 LGT): alega que los management fees que factura la holding a las filiales del grupo los presta realmente el socio a título personal. La holding es, según Hacienda, una «pantalla» o «entidad interpuesta» para reducir la carga fiscal. Consecuencia: imputar esos ingresos al IRPF del socio en lugar del IS de la sociedad.

2. Operaciones vinculadas (art. 18 LIS): alega que la retribución que el socio recibe de la holding por actuar como representante persona física de la administradora no está valorada a precio de mercado. Aplica ajustes valorativos e imputa la diferencia al socio.

Esta combinación ha generado regularizaciones millonarias y una enorme inseguridad jurídica para las empresas familiares que utilizan estructuras legítimas de administración y control.

 

 

Qué ha dicho el TSJ de Cataluña

La sentencia STSJ CAT 3278/2025 analizó el caso de una sociedad holding catalana (ASUMO Servicios S.L.) que gestionaba el 30% de las participaciones de un grupo empresarial con más de 24 sociedades y 8.500 empleados. La AEAT le aplicó las dos vías: simulación por los management fees y operaciones vinculadas por la retribución del administrador. El TEARC dio la razón a Hacienda. La empresa recurrió al TSJ.

Resultado: estimación íntegra del recurso y anulación total de la regularización. El Tribunal tumbó ambos argumentos de Hacienda.

Sobre la simulación: indicios insuficientes

El TSJ concluyó que los indicios recogidos por la Inspección no son suficientes para sostener que la holding era una pantalla. Tres argumentos clave:

La holding es una entidad con existencia real y no cuestionada. ASUMO es una holding mixta que no solo gestiona participaciones sino que realiza otras actividades. La Inspección no explicó qué habilidades «personalísimas» del socio hacían que la holding no aportase nada.

Hacienda se contradijo a sí misma. En una inspección posterior al mismo grupo (ejercicios 2016-2019), la propia AEAT concluyó que NO existía simulación en servicios idénticos prestados por la misma persona. Y al otro socio del grupo (que poseía el 70% restante), la AEAT no le regularizó los management fees. El Tribunal consideró esto una vulneración del principio de igualdad.

Gestionar participaciones no es una actividad profesional. Los servicios de apoyo a la gestión que presta un socio a través de su holding son inherentes a su condición de accionista. La DGT lo avala en múltiples consultas vinculantes.

Sobre las operaciones vinculadas: no proceden

El segundo frente de la regularización también cayó, por razones distintas según el ejercicio:

Para ejercicios desde 2015 (LIS 27/2014): el artículo 18.2.b) excluye expresamente de la consideración de operación vinculada la retribución que percibe un administrador por el ejercicio de sus funciones. Si la persona física actúa como representante designado de la administradora persona jurídica (art. 212 bis LSC), no hay operación vinculada que regularizar.

Para ejercicios anteriores (TRLIS): la Inspección usó como comparable otra operación vinculada dentro del mismo grupo. El Tribunal Supremo (STS de 15 de julio de 2024, rec. 7861/2022) ya había fijado doctrina: el comparable debe ser de un tercero independiente, nunca de otra operación vinculada. Usar comparables internos vulnera las directrices OCDE sobre precios de transferencia.

 

 

Qué significa esto para tu empresa familiar

Esta sentencia no es un caso aislado. Forma parte de una línea jurisprudencial que está limitando la capacidad de Hacienda para atacar indiscriminadamente las estructuras holding. Pero no es una licencia para relajarse: los tribunales respaldan las estructuras que están bien fundamentadas.

Las implicaciones prácticas son claras:

  • Si ya te han inspeccionado y la AEAT ha regularizado tu holding con estos argumentos, esta jurisprudencia refuerza tu posición para recurrir. Especialmente si la Inspección usó comparables de operaciones vinculadas y no de terceros independientes.
  • Si tienes un holding y aún no te han inspeccionado, asegúrate de que tu estructura tiene sustancia económica real, que los management fees están documentados y que la retribución del administrador está correctamente configurada.
  • Si estás pensando en crear un holding para tu empresa familiar, esta jurisprudencia confirma que la estructura es legítima. Pero hay que diseñarla bien desde el principio: con actividad real, documentación fiscal y una planificación sucesoria coherente.
 

Qué deberías revisar en tu holding ahora mismo

1. ¿Tu holding tiene sustancia económica suficiente? Medios materiales, personal, actividad real más allá de la mera tenencia de participaciones. Es lo primero que mira la Inspección y lo que más peso tiene en un tribunal.

2. ¿Los management fees están documentados? Contratos de prestación de servicios, descripción de los servicios, justificación de los importes. Sin documentación, Hacienda calificará de simulación.

3. ¿La retribución del administrador está correctamente configurada? Desde 2015, el art. 18.2.b) LIS excluye la retribución del administrador del régimen de operaciones vinculadas. Pero solo si está configurada como retribución de administrador, no como prestación de servicios profesionales.

4. ¿Tu documentación de precios de transferencia usa comparables independientes? Si usas operaciones del propio grupo como comparables, la Inspección no lo aceptará y los tribunales tampoco.

Preguntas frecuentes

A fecha de publicación de este artículo, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Pero refuerza una línea jurisprudencial que el propio TS inició con la sentencia de 15 de julio de 2024 (rec. 7861/2022) sobre operaciones vinculadas y comparables.

La sentencia es del TSJ de Cataluña, pero los argumentos jurídicos son de aplicación estatal: art. 16 LGT (simulación), art. 18 LIS (operaciones vinculadas) y doctrina del Tribunal Supremo. Es relevante para cualquier holding familiar en España.

Sí, si la AEAT ha utilizado contra tu holding los mismos argumentos. Consulta con tu asesor fiscal especializado en inspecciones para evaluar tu caso concreto.

No necesariamente. Depende del tamaño del grupo, la estructura familiar, los objetivos de sucesión y la fiscalidad aplicable. Pero si ya lo tienes, la jurisprudencia confirma que es una estructura legítima si cumple los requisitos de sustancia económica y documentación.

Podemos revisar tu configuración fiscal, tu documentación de precios de transferencia y tu exposición ante la AEAT.

Contenido revisado por: Carles Aragonès, abogado mercantil, y Francesca Muntané, asesora fiscal — abril de 2026.

Carles Aragones

Carles Aragonès

Abogado mercantil

Francesca Muntané

Francesca Muntané

Asesora fiscal

Tabla de contenidos

Hablemos de tu situación

Primera conversación sin compromiso.

Te llamamos hoy

Dinos tu teléfono y cuéntanos brevemente qué necesitas. Nos ponemos en contacto contigo hoy mismo.

Sin compromiso – Primera consulta gratuita