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Requerimiento de Hacienda: Qué hacer en las primeras 48 horas
Te ha llegado una notificación de la Agencia Tributaria. El corazón se te acelera, el estómago se te encoge y tu primer instinto es dejarlo para mañana. No lo hagas. Lo que hagas en las próximas 48 horas puede marcar la diferencia entre cerrar el expediente en una semana o arrastrarlo durante meses.
Lo primero: no te asustes, pero no lo ignores
Un requerimiento de Hacienda no es una sanción. Es una solicitud de información. La AEAT ha detectado una discrepancia entre lo que tú has declarado y los datos que ella tiene, y te pide que lo aclares. Puede ser algo tan sencillo como una factura que no cuadra o un modelo que no se presentó a tiempo.
Pero hay una regla que no tiene excepciones: tienes que responder. Y tienes que hacerlo dentro del plazo. No responder a un requerimiento es en sí mismo una infracción con multa mínima de 150€, y puede desencadenar actuaciones más graves.
Paso 1: Identifica qué tipo de notificación es
No todo lo que llega de Hacienda es lo mismo. Antes de actuar, necesitas saber exactamente qué tienes delante:
- Carta informativa: Hacienda te avisa de algo pero no te pide nada. No requiere respuesta, solo verificar que la has recibido.
- Requerimiento de información: Te piden documentación concreta (facturas, justificantes, contratos). Plazo: 10 días hábiles desde la notificación.
- Propuesta de liquidación: Hacienda ha revisado tus datos y considera que debes más de lo que declaraste. Te da un plazo para presentar alegaciones.
- Providencia de apremio: Ya tienes una deuda reconocida y ha pasado el plazo voluntario de pago. Hacienda inicia el cobro forzoso con recargos.
- Inicio de inspección: La más seria. Hacienda va a revisar tu situación fiscal en profundidad. Si te llega esta, necesitas asesoramiento especializado en inspecciones desde el minuto uno.
Paso 2: Anota la fecha y calcula el plazo
El plazo empieza a contar desde que firmas el acuse de recibo, no desde que lees la carta. Si la recibes por correo certificado, desde que firmas al cartero. Si es electrónica (empresas y SL están obligadas a recibirlas por la sede electrónica de la AEAT), desde que accedes a la notificación en tu buzón.
Plazo estándar: 10 días hábiles. No cuentan sábados, domingos ni festivos. En algunos casos puedes solicitar una prórroga de 10 días hábiles más, pero hay que pedirla dentro del plazo original y Hacienda puede denegarla.
Si estás de vacaciones y no consultas tu buzón electrónico, el plazo corre igualmente. Las empresas pueden solicitar hasta 30 «días de cortesía» al año en los que la AEAT no envía notificaciones electrónicas, pero hay que configurarlo con antelación.
Paso 3: Lee exactamente qué te piden
Parece obvio, pero la mitad de los problemas vienen de no leer bien el requerimiento. Hacienda especifica:
- Qué impuesto y qué ejercicio revisan.
- Qué documentación concreta solicitan.
- En qué plazo y por qué vía hay que responder.
- Qué consecuencias tiene no responder.
Si no entiendes algo del requerimiento, no intentes responder por tu cuenta. Un error en la respuesta puede empeorar tu situación. Es el momento de hablar con tu asesor fiscal.
Paso 4: Prepara la documentación (pero no entregues de más)
Este es el punto donde más empresas cometen errores. Hacienda te pide facturas de un trimestre concreto. Tú, por «colaborar», envías las de todo el año. Resultado: le has dado información que no te pedía y que puede abrir nuevas líneas de revisión.
Regla de oro: responde exactamente a lo que te preguntan. Ni más, ni menos. Si te piden las facturas del segundo trimestre de 2024, envía las del segundo trimestre de 2024. No las de todo el año, no las de 2023 «por si acaso», no un resumen de tu contabilidad general.
La documentación debe estar completa, ordenada y ser coherente con lo que declaraste. Si hay alguna discrepancia, mejor detectarla tú antes de que la detecte Hacienda.
Paso 5: Responde dentro del plazo (siempre)
La respuesta se presenta por vía electrónica a través de la sede de la AEAT, en el apartado «Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT». Necesitarás certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN.
Si no puedes reunir toda la documentación en plazo, es mejor responder con lo que tengas y solicitar la prórroga para el resto, que no responder en absoluto. La falta de respuesta siempre es peor que una respuesta incompleta.
Lo que NO debes hacer (y que muchos hacen)
- Ignorar la notificación pensando que «si no la recojo, no cuenta». Sí cuenta. Si el cartero no te encuentra dos veces, se publica en el BOE y el plazo empieza a correr igual.
- Responder sin revisar tus declaraciones previas. Si lo que envías no cuadra con lo que declaraste, abres un problema nuevo.
- Llamar a Hacienda para «negociar». Un requerimiento no se negocia por teléfono. Se responde por escrito, con documentación y dentro de plazo.
- Entrar en pánico y pagar una propuesta de liquidación sin revisarla. Muchas propuestas contienen errores o se basan en datos incompletos. Tienes derecho a alegar.
¿Cuándo necesitas un asesor fiscal?
Si el requerimiento es una simple solicitud de facturas y tú sabes que está todo en orden, probablemente puedas gestionarlo tú mismo. Pero necesitas ayuda profesional si:
- No entiendes qué te piden o por qué.
- Sabes que hay algo que no cuadra en tus declaraciones.
- Es una propuesta de liquidación (Hacienda dice que debes dinero).
- Es un inicio de inspección.
- Implica cantidades superiores a 10.000€.
En estos casos, lo que respondas y cómo lo respondas determina si el expediente se cierra o escala. Un asesor fiscal no es un gasto, es una inversión que suele salir mucho más barata que las consecuencias de una mala respuesta. Si además el requerimiento puede derivar en una actuación más seria, conviene tener respaldo legal desde el principio.
¿Te ha llegado un requerimiento de Hacienda y no sabes cómo responder? Te ayudamos a preparar la respuesta, revisar tu documentación y gestionar todo el procedimiento dentro de plazo.
Preguntas frecuentes sobre el IS 2026
¿Cuánto tiempo tengo para responder a un requerimiento?
10 días hábiles desde la notificación. Puedes solicitar prórroga de otros 10 días, pero Hacienda puede denegarla. Los fines de semana y festivos no cuentan.
¿Qué pasa si no respondo?
Multa mínima de 150€ por no atender el requerimiento. Además, Hacienda puede liquidar el impuesto con los datos que tenga (que probablemente no sean los más favorables para ti) y abrir un expediente sancionador.
¿Un requerimiento significa que me van a sancionar?
No necesariamente. Muchos requerimientos son comprobaciones rutinarias que se resuelven aportando la documentación. Si todo cuadra, el expediente se archiva.
¿Puedo solicitar aplazamiento de la deuda si me llega una liquidación?
Sí. Si no puedes pagar de golpe, puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento. Hacienda cobra intereses de demora, pero es mejor que un embargo. Tu asesor puede ayudarte a negociar las condiciones.
¿Te ha llegado un requerimiento de Hacienda y no sabes cómo responder?
Sí. Si no puedes pagar de golpe, puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento. Hacienda cobra intereses de demora, pero es mejor que un embargo. Tu asesor puede ayudarte a negociar las condiciones.